Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

A continuación se introducen los aspectos más relevantes:

1.- Aspectos generales.

  • Los Interlocutores sociales dejan de participar en la gestión de los fondos y en la impartición de la formación, circunscribiéndose su papel a la participación en la gobernanza del sistema; en la planificación estratégica plurianual y en el diseño de la formación.
  • El nuevo sistema introduce la concurrencia abierta a todos los proveedores de formación acreditados y/o inscritos.
  • Se refuerza la competencia del Estado.
  • Se sustituye la actual Fundación Tripartita por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, en cuyo patronato estará representada con mayoría la administración general del estado, y también las comunidades autónomas y los interlocutores sociales.
  • Se introduce el “cheque formación” para trabajadores desempleados.
  • En el nuevo sistema, los trabajadores autónomos también tendrán “derecho individual a la formación”. Además, se abre la puerta a que en el futuro coticen por esta materia.
  • Se desarrollaran tres instrumentos de difusión: la Cuenta de Formación; el Catálogo de Especialidades Formativas y el Registro Estatal de Entidades de Formación.
  • Se endurece el seguimiento y el control, así como el régimen sancionador.
  • Se crea una unidad especial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el control de la Formación Profesional para el Empleo.

2.- Formación programada por las empresas.

Las principales novedades son:

  • Los costes se podrán justificar mediante módulos económicos (coste hora por participante y hora de formación) que serán fijados para cada especialidad formativa. Por tanto, los actuales límites máximos van a ser revisados según precios de mercado.
  • Hasta ahora, las empresas de 1 a 9 trabajadores no estaban limitadas por los módulos económicos máximos, circunstancia que se modifica.
  • Cambio en la estructura de costes: dentro de dichos módulos habrá costes directos y costes indirectos (máximo 10% del coste total de la actividad realizada y justificada).
  • En el caso de que la empresa encomiende la organización de la formación a una entidad externa, podrá haber también costes de organización, con los siguientes límites máximos: 10% del coste total de la actividad formativa en empresas de más de 9 trabajadores, 15% en empresas de entre 6 y 9 trabajadores y 20% en las de hasta 5 trabajadores.
  • Al igual que ocurría en el modelo anterior, el crédito disponible anual para bonificaciones se irá determinando en los presupuestos generales del Estado.
  • Grupos de Empresas: cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo con el límite del 100% de lo cotizado por cada una de ellas en concepto de formación profesional en el año anterior.
  • Se exige aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores, las cuales estaban exentas hasta la fecha. En el resto de empresas, el porcentaje de dicha aportación se mantiene idéntico: 10% en las de 10 a 49 trabajadores; 20% en las de 50 a 249 trabajadores y 40% en las de 250 o más trabajadores.
  • Toda la regulación referida al Informe de la Representación Legal de los Trabajadores continúa siendo similar a la del modelo anterior.
  • Se reduce el límite existente hasta ahora en la duración mínima de los cursos bonificables, pasando de 6 horas a 1 hora.
  • Se entenderá que, dentro de la formación que imparte y bonifica la empresa, estará incluida la correspondiente al permiso retribuido de 20 horas anuales que introdujo la reforma laboral.
  • Cuando una empresa opte por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (Entidad Organizadora), las entidades de formación que impartan los cursos requerirán acreditación y/o inscripción en el correspondiente registro, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo de Especialidades Formativas.
  • Se elimina la formación de modalidad “a distancia convencional”, distinta a la “teleformación”.
  • Se incorpora una evaluación de la iniciativa formativa programada y gestionada por las empresas para sus propios trabajadores, para conocer si responde a la planificación del sistema.
  • Se incluye a las entidades organizadoras y entidades de formación, como posibles infractores; se amplían los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves relacionadas con la formación; se contempla una responsabilidad solidaria, así como una sanción de exclusión de las ayudas por 5 años.

3.- Oferta formativa para trabajadores ocupados.

Las principales novedades son:

  • La formación deberá ser impartida por Centros de Formación acreditados y/o inscritos.
  • Se posibilita la implementación de un sistema de justificación por módulos.
  • El límite máximo de entrega de fondos por anticipado para la formación sectorial y la transversal, no podrá superar en ningún caso el 25% de la subvención concedida. Una vez que se haya iniciado la actividad formativa, se podrá entregar hasta un 35% adicional y un mínimo del 40% del importe concedido se hará efectivo cuando finalice y se justifique la actividad formativa subvencionada.
  • Las organizaciones empresariales y sindicales más representativas formarán parte de nuevas estructuras paritarias sectoriales, con o sin personalidad jurídica propia, que serán las encargadas de decir qué formación se considera prioritaria y cómo se podrá mejorar la gestión, al tiempo que elaborarán una memoria anual de la formación profesional que ha impartido en su ámbito sectorial, para lo que contarán con financiación a través del presupuesto que se asigne a la Fundación Estatal para la Formación o a las administraciones competentes.

No obstante, su funcionamiento, plazos, criterio y obligaciones de información están pendientes de desarrollo reglamentario.

4.- Régimen transitorio.

 Hasta que no haya desarrollo normativo, estará vigente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, salvo las siguientes cuestiones que entran en vigor el día 24 de marzo:

  • El régimen de concurrencia competitiva.
  • El cheque formación para los desempleados.
  • En la formación programada por las empresas:
  • Las empresas de 1 a 9 trabajadores deben limitar las bonificaciones a aplicar a los módulos económicos máximos.
  • Duración mínima de 1 hora.
  • Los porcentajes de costes directos y de organización.
  • Exigencia de un 5% de aportación privada a las empresas de 1 a 9 trabajadores.
  • La regulación de las Entidades Organizadoras.
  • En las Convocatorias de las CCAA, debe incluirse el porcentaje del 10% en los costes indirectos.
  • Límite de 10% de asistencia de trabajadores de una entidad de formación que actué como beneficiaria de formación de oferta.
  • El pago anticipado del 25% en la formación de oferta.

5.- Trámites posteriores.

  • El Real Decreto-ley entra en vigor el día 24 de marzo, excepto para las cuestiones reguladas en la Disposición Transitoria Primera.
  • Deberá ser debatido por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días, para convalidarlo o derogarlo. En el caso de convalidación, puede ser acordada su tramitación como Proyecto de Ley.
  • Por último, queda pendiente el desarrollo reglamentario posterior por medio de un Real Decreto y una Orden Ministerial.

 

Normativa:

Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. (BOE 23/03/2015).