En relación con la tarifa de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y en concreto, respecto de la aplicación de su letra a), que fue modificada en la Ley de Presupuestos Generales para el año 2016, es pertinente trasladar el criterio que está adoptando la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, el cual se fundamenta en la total excepcionalidad de aplicación de la letra a), resultando que siempre que se observe en cualquier tipo de trabajo “de oficina”, que puede tener un riesgo de exposición al trabajo de la actividad principal, se procederá al encuadramiento en el código de actividad de la empresa.
De la misma manera, y según el criterio inspector, también se va a aplicar un criterio restrictivo respecto de las salidas fuera de la empresa, por lo que cualquiera de los trabajadores “de oficina”, que realiza salidas también debe encuadrarse en el código de actividad de la empresa.
Por último, se adjunta el documento sobre aplicación de tipos de cotización por contingencias profesionales, a partir de 1 de enero de 2016, remitido por el Subdirector General para la coordinación en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales y medidas de igualdad, del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Aplicación tipos de cotización por contingencias profesionales
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