Aprobada la Convocatoria de las ayudas Valencia Activa Emplea 2019 en la junta de gobierno local.

OBJETO Y ÁMBITO

El objeto de esta convocatoria es fomentar el empleo estable y de calidad por medio del establecimiento de ayudas económicas destinadas a favorecer la contratación indefinida a tiempo completo en el municipio de València, así como fomentar la inserción laboral de colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo, a través de los siguientes programas:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial a tiempo completo.

Programa II: Fomento de la contratación indefinida a través de la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo.

BENEFICIARIOS/ARIAS

Podrán concurrir aquellas personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan concertar los contratos de trabajo subvencionables previstos en esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

REQUISITOS

  1. a) Que la persona o entidad que solicita la subvención tenga el domicilio fiscal en el término municipal de València. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de València posteriormente al 1 de enero de 2019. Se acreditará conforme a lo reflejado en el certificado de Situación Censal.
  2. b) Que el número total de personas trabajadoras de la empresa no sea superior a 49.
  3. c) No haber sido persona beneficiaria de las ayudas València Activa Emplea en 2017 y 2018 y Emprén, Crea, Consolidart o Impuls Econòmic, ni de los premios València Emprén ni de las Distinciones a los proyectos participantes en el Itinerario de creación y consolidación de empresas, programas gestionados por el Servicio de Empleo y Emprendimiento en los ejercicios 2017, 2018 o 2019.
  4. d) En caso de comunidades de bienes y sociedades civiles, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes, no pudiendo disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de los artículos 39 y 65 de la LGS. Asimismo, en caso de concesión de la ayuda, la resolución contendrá los porcentajes de participación de las personas integrantes en la entidad beneficiaria, en función de los cuales participarán en los derechos y obligaciones derivados del otorgamiento de la ayuda.
  5. e) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València. Se acreditará con certificado de estar al corriente con la Tesorería Municipal.
  6. f) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  7. g) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y frente a la Seguridad Social. Se acreditará con certificados emitidos por la AEAT y la TGSS.

Requisitos adicionales Programa I

Además de los requisitos generales establecidos en el punto 3.1, las personas solicitantes del Programa I de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Que la contratación suponga un aumento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los seis meses previos a la fecha del contrato por el que se solicita la subvención.

Requisitos adicionales Programa II

Además de los requisitos generales establecidos en el punto 3.1, las personas solicitantes del Programa II de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. a) Que la contratación suponga el mantenimiento del empleo neto en la empresa respecto de la media de los seis meses previos a la fecha de la transformación del contrato por el que se solicita la subvención.
  2. b) Que el contrato de duración determinada o temporal esté vigente en el momento de su transformación o sea una sucesión ininterrumpida.
  3. c) Que la conversión del contrato en indefinido se realice sin que el contrato de duración determinada o temporal haya superado su duración máxima de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las ayudas contempladas en esta convocatoria se extenderán a la formalización de contratos indefinidos o la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos, a tiempo completo, a partir del día 18 de julio de 2018 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.

CUANTÍA

La cuantía de la subvención por contratación indefinida a tiempo completo o por la conversión de contratos de duración determinada o temporales en indefinidos a tiempo completo será de 5.000 €.

Esta cuantía se incrementará a 6.000 € cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

– En caso del Programa I de ayudas, haber permanecido inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha contratación. Esta situación se acreditará mediante la presentación del certificado de periodos de inscripción, y asimismo se comprobará en el informe de Vida Laboral

– Mujer

– A partir de 45 años de edad

– Que pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%

Cuando la persona contratada tenga hasta 30 años de edad, la cuantía de la subvención será de 7.000 €

No será posible la presentación de más de una solicitud por persona o empresa solicitante para esta convocatoria, aunque sea para un programa diferente.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP.

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Fuente: Valencia Activa