El pasado 29 de septiembre ha sido publicada la ORDEN 18/2017, de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.
Programa de fomento del trabajo autónomo
Objeto:
Otorgar una subvención en concepto de renta de subsistencia a las personas desempleadas que acceden a su empleo a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
Condiciones:
- a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir de la fecha que determine cada convocatoria. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (Modelos 036 o 037).
- b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
- c) Figurar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
- d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
- e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
- f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
- g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana.
Cuantía:
- a) Personas desempleadas en general: 2.500 euros. (3.000€ si son mujeres)
- b) Personas desempleadas menores de 30 años o mayores de 45 años: 3.000 euros. (3.500€ si son mujeres)
- c) Personas con diversidad funcional: 3.500 euros. (4.000€ si son mujeres)
- d) Mujeres desempleadas víctimas de la violencia sobre la mujer: 4.500 euros.
Las personas beneficiarias tendrán la obligación de mantener la actividad por cuenta propia y el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente hasta 12 meses después de la fecha de efectos del alta en dicho régimen.
Programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres
Objeto:
Fomentar la contratación de personas desempleadas por mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.
Condiciones:
- a) La contratación debe efectuarse a partir de la fecha que determine cada convocatoria y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
- b) La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta su contratación.
- c) La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
Cuantía:
- a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
- b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
En ambos casos los importes se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer
Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.
Entrada en vigor: 30 de septiembre de 2017
Normativa:
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