Publicado el extracto de la convocatoria de las ayudas municipales València Activa Consolidart 2019 en el BOP nº71 de 11 de abril de 2019.

OBJETO Y ÁMBITO

Ayudas con destino a sufragar gastos no inventariables en que incurran los sujetos que realizan actividades creativas o culturales en la ciudad de València.

BENEFICIARIOS/ARIAS

Podrán obtener la condición de beneficiarias tanto las personas físicas o jurídicas como las comunidades de bienes y sociedades civiles, que lleven a cabo las actividades empresariales o profesionales que motivan la concesión de las ayudas.

Quedan excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.

REQUISITOS

– Que estén dadas de alta en una actividad empresarial o profesional de las recogidas en los epígrafes del Anexo I de esta convocatoria. Para ello se tendrán en cuenta los epígrafes que figuren en el certificado de Situación Censal.

– Que el comienzo efectivo de la actividad que motiva la concesión de la subvención haya sido hasta el 31 de diciembre de 2018.

– Que el domicilio fiscal se encuentre en el término municipal de València. No podrán ser beneficiarias las empresas o personas autónomas que cumplan este requisito por haber trasladado el domicilio fiscal al término municipal de València posteriormente al 1 de julio de 2018.

– No haberse beneficiado de las ayudas València Activa Consolidart en 2017 o 2018, ni de las Ayudas Emprén, Crea, Impuls Econòmic o Emplea, ni de los premios València Emprén ni de las distinciones a los proyectos participantes en el Itinerario de creación y consolidación de empresas, gestionadas por el Servicio de Empleo y Emprendimiento, en los ejercicios 2017, 2018 o 2019.

– No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de València.

– Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

– No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y frente a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la ayuda, en su caso.

PLAZO DE SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: del 12/04/2019 al 15/05/2019

CUANTÍA

Se subvencionará el 100% del total de los gastos subvencionables justificados, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 5.000 €.

Gastos subvencionables:

  1. a) Arrendamiento de locales destinados exclusivamente al ejercicio de la actividad y de equipos necesarios para el desarrollo de la actividad. No es subvencionable la compra del equipamiento ni el local, ni tampoco el prorrateo de las viviendas particulares, aunque la actividad se ejerza en ellas.
  2. b) Primas de seguros: gasto correspondiente al seguro de responsabilidad civil por un máximo de una anualidad.
  3. c) Realización de formación no reglada, de carácter específico, para mejorar la cualificación profesional, del empresariado y del personal contratado: los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.
  4. d) Análisis e investigación de mercados: gastos necesarios para la realización de encuestas, evaluación de satisfacción de clientela, estudios de mercado, geolocalización, implantación de sistemas para vigilancia tecnológica.
  5. e) Desarrollo de herramientas de comunicación comercial incluyendo la adaptación a mercados exteriores: gastos por el alquiler de un stand o similar. Gastos de canon asistencia a ferias relacionadas con el sector de la empresa como expositor/a (no visitante). Así como todos aquellos gastos relacionados con la traducción a otros idiomas de elementos de comunicación comercial: páginas web, dossiers, catálogos, folletos, cartelería, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas y facturas.
  6. f) Consultoría y asesoramiento para la realización de planes de marketing: gastos de asesoramiento relativos a la realización de planes de marketing.
  7. g) Establecimiento o mejora de la identidad corporativa: gastos relativos de la realización de logotipos, tarjetas de presentación, sobres, etiquetas, carpetas, facturas, catálogos, folletos, cartelería, rotulación, así como del diseño y elaboración de embalajes y envases.
  8. h) Establecimiento de soluciones y servicios tecnológicos que favorezcan la difusión y comercialización de los productos y servicios a través de Internet incluidas aquellas soluciones que mejoren el posicionamiento de la empresa a través de servicios SEO (Search Engine Optimization-Optimización para los motores de búsqueda), SEM (Search Engine Marketing-Marketing en los motores de búsqueda) y SMM (Social Media Marketing-Marketing a través de redes sociales). Gastos relativos a la adquisición de servicios tecnológicos de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.
  9. i) Fomento de la generación de redes empresariales o entidades de gestión nuevas, así como para potenciar la pertenencia a las ya existentes. Tendrán la consideración de gasto subvencionable: gastos derivados del canon de entrada de las empresas a asociaciones profesionales y/o clusters, pero no son subvencionables los pagos de cuotas temporales por pertenecer a ellas.
  10. j) Realización de planes estratégicos: gastos relativos a profundizar en el conocimiento y mejora de la empresa. Realización de planes de marketing, planes de producción, recursos humanos, planes financieros. Consultoría estratégica de empresa.
  11. k) Implantación de sistemas de calidad: gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa, así como los derivados de la implantación de los sistemas de calidad.
  12. l) Mejora de herramientas de gestión empresarial basadas en software ERPs (Enterprise Resource Planning-Planificación de Recursos empresariales): gastos relativos a la contratación de soluciones y servicios tecnológicos de uso común para el desarrollo de la actividad propia de la empresa.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El modelo de solicitud normalizado para la obtención de las ayudas reguladas en la presente convocatoria estará disponible en la web municipal. Este modelo estará disponible cuando se abra el plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes, que deberán dirigirse al Servicio de Empleo y Emprendimiento, se presentarán en los diferentes Registros de Entrada del Ayuntamiento de València, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá realizarse la presentación telemática de las mismas a través la página web del Ayuntamiento de València <valencia.es>. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada con un certificado reconocido para la ciudadanía -personas físicas- admitido por la sede electrónica del Ayuntamiento de València.

DOCUMENTACIÓN QUE HAY QUE PRESENTAR

  1. Documentación acreditativa e identificativa de la persona o empresa solicitante, y en concreto:

En caso de personas físicas:

– DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal.

– Resolución/certificación del alta en el RETA.

En caso de sociedades civiles y comunidad de bienes:

– NIF de la sociedad.

– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal.

– DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica y resolución/certificación del alta en el RETA de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo.

– Contrato de constitución debidamente registrado en el PROP y acreditación de los poderes de la persona representante.

En caso de personas jurídicas:

– NIF de la sociedad.

– Certificado actualizado de situación censal que indique la fecha de alta de la actividad y el domicilio fiscal.

– Escritura de constitución y los estatutos de la empresa actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

– Acreditación de los poderes de la persona representante legal.

– DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica y resolución/certificación del alta en la Seguridad Social de la persona representante legal en la empresa que solicita la ayuda.

  1. Facturas correspondientes a los gastos subvencionables relacionados en Anexo I “Gastos Subvencionables” de la solicitud, acompañadas de la correspondiente acreditación del pago. La presentación de las facturas y los justificantes de pago debe realizarse según se indica en el punto 8 de la presente convocatoria.

Si existe autorización expresa por parte de la persona interesada, el órgano gestor estará autorizado para obtener directamente los datos de estar al corriente de las obligaciones con la AEAT, con la TGSS y con la Tesorería municipal. En caso de no autorizar a que el órgano gestor obtenga directamente esta información deberá manifestarlo en la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.

BOP 26/04/2019

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FUENTE: Valencia Activa