Se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, pincha aquí para acceder al texto, en la que se introducen diversas modificaciones sobre los autónomos, de las que posteriormente os enviaremos un breve resumen.

Asimismo, en relación con el depósito de los estatutos de organizaciones empresariales, que tantos problemas está ocasionando por la interpretación que están haciendo los diversos registros, la Disposición final séptima de la citada Ley 6/2017 ha modificado el párrafo primero del artículo 1 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, que ha quedado redactado en los siguientes términos:

«De conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre regulación del derecho de asociación sindical, este real decreto tiene por objeto regular el depósito de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, entre cuyos fines estén incluidos los propiamente laborales que las identifican, así como de los demás actos incluidos en su ámbito de aplicación, gestionado por medios electrónicos.»

Como puede comprobar ha desaparecido el requisito anterior de que las organizaciones estuvieran “integradas por empresarios con trabajadores a su cargo”, sustituyéndose por una referencia tan amplia que permitirá que puedan registrarse todas aquellas organizaciones empresariales que tengan finalidades propiamente laborales.

Entendemos que esta solución es totalmente válida para todas las organizaciones empresariales porque desaparece el requisito que tantos problemas estaba ocasionando y que a partir de la entrada en vigor de esta modificación -26 de octubre de 2017- ya no podrá ser exigido por ningún registro.

 

Normativa:

Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. (BOE 25/10/2017).