Con fecha 11 de julio de 2016 se ha publicado la Circular 6/2016, de 30 de junio, del Banco de España, a las entidades de crédito y a los establecimientos financieros de crédito, por la que se determinan el contenido y el formato del documento “Información Financiera-PYME” y se especifica la metodología de calificación del riesgo previstos en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial.

La Ley 5/2015 tiene como uno de sus objetivos fundamentales el fomento y el impulso de la financiación a las pymes mediante dos vías complementarias: 1) hacer más flexible y accesible la financiación bancaria y 2) desarrollar medios alternativos de financiación.

Una de las razones que dificultan el primer objetivo es la asimetría en la información a la que se enfrentan las entidades de crédito cuando conceden financiación a las pymes, lo cual complica y encarece la necesaria labor de valorar el riesgo.

En aras de mitigar esta asimetría de información y facilitar el acceso a la financiación bancaria, el capítulo I del título I de la citada Ley 5/2015 establece que cuando las entidades decidan cancelar o reducir el flujo de financiación a sus clientes pymes y trabajadores autónomos, además de informarles con un preaviso de tres meses, les tendrán que hacer entrega de una extensa información sobre su situación financiera e historial de pagos en un documento denominado “Información Financiera PYME“. Dicho documento incluirá una calificación del riesgo del acreditado y también podrá ser entregado, previo pago de la tarifa correspondiente, a solicitud del acreditado.

La Circular 6/2016 del Banco de España se emite al objeto de lograr que la “Información Financiera Pyme” sea comparable y fidedigna, por lo que especifica su contenido, formato y metodología. A continuación se resalta lo más relevante de dicha Circular.

  1. Objeto:

Especificar el contenido y formato del documento “Información Financiera PYME”, así como el modelo-plantilla que deberán completar las entidades crediticias, así como desarrollar la metodología y el modelo-plantilla para la elaboración de un informe estandarizado de evaluación de calidad del riesgo, que también formará parte del informe.

  1. Ámbito de aplicación:

En el ámbito empresarial, a pymes, microempresas y trabajadores autónomos.

  1. Contenido del documento “Información Financiera Pyme”.

C.1. Declaración a la Central de Información de Riesgos del Banco de España. Incluirá las cuatro últimas declaraciones mensuales de datos relativas a los acreditados, así como las correspondientes al final de cada trimestre natural de los últimos cinco años anteriores a la fecha de notificación o a la fecha de la solicitud del informe.

C.2. Datos comunicados por la entidad a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito. Incluirá los datos acreditados comunicados por las entidades a empresas que presten servicios de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito que sigan constando en los registros de tales empresas a la fecha de la notificación o a la fecha de la solicitud del informe.

C.3. Historial crediticio referido a los cinco años anteriores a la fecha de la notificación o a la fecha de solicitud del informe, e incluirá los siguientes datos:

        C.3.1. Una relación de los créditos históricos y vigentes, y de los importes pendientes de amortización.

            C.3.2. Una relación cronológica de las obligaciones impagadas con sus detalles o, en su defecto, la declaración expresa de que el acreditado ha cumplido íntegramente con sus obligaciones.

            C.3.3. Un (posible) estado de la situación actual de impagos.

        C.3.4. Una (posible) relación de los concursos de acreedores, acuerdos de refinanciación o extrajudiciales de pagos, embargos, procedimientos de ejecución y otras incidencias judiciales relacionadas         con el acreditado en los que sea parte la entidad.

            C.3.5. Una (posible) relación de los contratos de seguros vinculados al flujo de financiación.

C.4. Extracto de los movimientos realizados durante el último año en los contratos dl flujo de financiación del acreditado.

C.5. Calificación del riesgo acreditado.

  1. Metodología de calificación del riesgo.

La metodología aplicable permitirá  evaluar, de una manera estandarizada y comparable, la calidad crediticia de los acreditados. El riesgo se calificará atendiendo a la capacidad del acreditado para hacer frente a sus compromisos financieros. Para ello, las entidades de crédito determinarán el riesgo de los acreditados analizando las siguientes variables:

D.1. Situación financiera del acreditado, a través del análisis de los estados financieros (en el caso de los trabajadores autónomos que no dispongan de estados financieros, se utilizará la última                     información fiscal o patrimonial de la que se disponga). Las áreas mínimas de análisis son: actividad, rentabilidad, liquidez, nivel de endeudamiento y solvencia. La evaluación  de la situación financiera del   acreditado deberá permitir a la entidad concluir acerca de la capacidad económico-financiera para hacer frente a sus compromisos financieros. La calificación de la situación financiera del acreditado abarca los niveles muy buena, buena, regular, débil y no disponible.

D.2. Variables cualitativas. Se tendrán en cuenta, al menos, la información referida a:

            D.2.1. La antigüedad del acreditado como cliente de la entidad y la antigüedad de su negocio.

         D.2.2. El sector económico en el que opera el acreditado. Adicionalmente, y siempre que la información se encuentre disponible y sea pertinente, se valorará la experiencia y compromiso de otros                       socios (si los hubiera) y la pertenencia de la pyme a un grupo económico considerado pyme.

            D.2.3. Adicionalmente, las entidades deberán valorar otros hechos significativos que, no estando parametrizados en sus modelos de gestión, pudieran afectar a la capacidad de pago acreditado.

La calificación de las variables cualitativas abarca las posiciones positiva, neutra a negativa.

D.3. Variables conductuales. Se valora la evolución del comportamiento del acreditado en las relaciones contractuales en las que haya sido parte. En el análisis se deberán tener en cuenta, al menos, las      siguiente variables o alertas:

            D.3.1. La (posible) existencia de posiciones vencidas.

            D.3.2. La (posible) frecuencia y recurrencia de impagos, incluyendo las alertas de inscripción del acreditado en registros de impagados (RAI, ASNEF, etc.).

            D.3.3. Los (posibles) descubiertos y excedidos en cuenta registrados en el último ejercicio.

            D.3.4. Las derivadas de la Central de Información de Riesgos del Banco de España.

La calificación de las variables conductuales abarca desde positiva, neutra a negativa.

  1. Posición relativa del acreditado respecto a su sector de actividad.

La entidad proporcionará al acreditado, junto con la calificación de su riesgo, información acerca de su posición relativa en el sector en el que desarrolla su actividad para el ejercicio económico más reciente. Para ello, las entidades harán uso de la aplicación de ratios sectoriales de las sociedades no financieras diseñada por la Central de Balances del Banco de España. La entrega de este informe será preceptiva en el caso de acreditados que hubieran depositado sus estados financieros en el Registro Mercantil. En el resto de los casos, las entidades podrán entregar el informe utilizando la última información que tuvieran disponible. En este mismo informe se dará a conocer al acreditado la posibilidad de obtener de la Central de Balances del Banco de España, de forma gratuita, previa aportación de información adicional, un estudio individual más pormenorizado con datos sectoriales de contraste que permitan hacer un análisis profundo de la gestión de su negocio.

  1. Entrada en vigor.

A los tres meses desde su publicación en el BOE; e.d., a partir del 11 de octubre de 2016