El día 11 de enero de 2018 se ha publicado en el DOCV, RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se deja sin efecto la modificación del ordinal undécimo de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017, en su redacción dada por Resolución de 20 de noviembre de 2017, en cuanto al plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

Se deja sin efecto la redacción dada al ordinal undécimo de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, por la Resolución de 20 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, que, con el fin de tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones con la mayor brevedad posible, acordó la tramitación de urgencia de esta convocatoria.

No obstante, las dificultades surgidas en la tramitación de estas subvenciones, y el tiempo necesario para su tramitación, aconsejan, dado el interés social de estas ayudas, adecuar nuevamente el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, con el fin de no hacerles perder su objeto y finalidad.

La resolución deberá ser dictada de forma expresa y notificada en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que hubiere finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

Para más información, se adjunta el enlace a la Orden.

Normativa:

RESOLUCIÓN de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se deja sin efecto la modificación del ordinal undécimo de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017, en su redacción dada por Resolución de 20 de noviembre de 2017, en cuanto al plazo máximo para resolver y notificar la resolución. (DOCV 11/01/2018).