El día 26 de enero de 2018 se ha publicado en el DOCV, la RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifican los ordinales segundo y decimosegundo de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017, en su redacción dada por Resolución de 27 de diciembre de 2017, en cuanto a la financiación de las ayudas y al plazo máximo para aportar extractos o recibos bancarios justificativos.

Se modifican los ordinales segundo y decimosegundo de la resolución:

Segundo: Financiación.

Las ayudas convocadas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 11.03.02.315.10.4, línea de subvención S8084.000, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2018, con un importe máximo de 1.962.545,00 euros.

Decimosegundo. Pago y justificación de las ayudas. Plazo y documentación.

  1. En el mismo momento de presentación de solicitudes, las personas solicitantes deberán aportar los extractos o recibos bancarios justificativos que acrediten de manera indubitada que han abonado las cuotas al RETA, correspondientes a los meses que van desde aquél en que se inicia el período de ayudas (01.01.2017) hasta el inmediatamente anterior a aquél en que se haya publicado, en extracto, la convocatoria de estas subvenciones en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
  2. Posteriormente, con fecha límite hasta quince días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión, las personas beneficiarias deberán aportar, en su caso, el resto de extractos o recibos bancarios no presentados que acrediten el abono de las mensualidades al RETA pendientes de justificación.
  3. Realizadas las justificaciones de las actuaciones objeto de la subvención, se procederá a la tramitación de su abono.
  4. El pago de la subvención se realizará en la cuenta específicamente abierta a tal fin, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 de las bases reguladoras.
  5. La cuantía de la subvención en ningún caso podrá ser igual o superior a 3.000,00 euros.

 

Normativa:

RESOLUCIÓN de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifican los ordinales segundo y decimosegundo de la Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2017, en su redacción dada por Resolución de 27 de diciembre de 2017, en cuanto a la financiación de las ayudas y al plazo máximo para aportar extractos o recibos bancarios justificativos. (DOCV 26/01/2018)