El pasado sábado, 8 de diciembre, se ha publicado en el BOE la Resolución de 7 de diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

El Plan se ha consensuado con las comunidades autónomas y con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y también han participado en su elaboración las entidades locales y las entidades responsables de juventud, mujer, educación y servicios sociales, entre otros.

Tendrá una vigencia de 3 años y se estima que el coste total ascienda a 2.000 millones de euros, con cargo a los fondos del presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. En el año 2019 la dotación será de 670 millones y en los presupuestos de 2020 y 2021 se consignará el resto.

El Plan de Empleo Joven ha fijado como objetivos cuantitativos:

  • Reducir la tasa de paro juvenil hasta el 23,5 %, en los tres años de vigencia.
  • Incrementar la tasa de actividad de personas jóvenes entre 20 y 29 años hasta el 73,5%.
  • Reducir en un 20% la actual brecha de género en el paro registrado de menores de 30 años.
  • Incrementar cada año un 15% el número de contrataciones indefinidas celebradas con jóvenes, alcanzando durante el conjunto de los tres años 2.900.000 contrataciones.
  • Conseguir que, al menos, un 43% de los jóvenes inscritos como desempleados y, que no disponen de titulación en Educación Secundaria Obligatoria, adquieran mediante programas de formación las competencias clave en lengua y matemáticas.
  • Formar, al menos, un 30% de personas jóvenes en competencias lingüísticas.
  • Lograr que, al menos, 225.000 jóvenes se formen en competencias digitales, el 75% en competencias básicas y el 25% en competencias superiores.
  • Formar a un 25% de los jóvenes en competencias de sectores estratégicos.

Para la consecución de tales objetivos, el Plan se estructura en torno a seis ejes: orientación, formación, oportunidades de empleo, igualdad, emprendimiento y mejora del marco institucional, con cincuenta medidas combinables entre sí.

En cuanto a su desarrollo, se elaborará un plan anual de actuación, vinculado al Plan Anual de Política de Empleo (PAPE), que tendrá un seguimiento semestral. Asimismo, el Plan será evaluado a través de aplicaciones informáticas y sometido a evaluación a los 18 meses de funcionamiento. Esta evaluación contendrá, al menos, información relevante sobre los resultados de cada medida individualizada y respecto a la eficacia del Plan, su eficiencia, pertinencia, cobertura y satisfacción de los usuarios.

Por otro lado, ese mismo sábado se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2018, de 7 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso de la competitividad económica en el sector de la industria y el comercio en España, que se adjunta.

Entre las medidas previstas, el artículo 1 procede a la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social para prorrogar hasta el 1 de enero de 2023 la aplicación de la normativa relativa a la jubilación parcial, con simultánea celebración de contrato de relevo, dado que el 31 de diciembre de 2018 finaliza el plazo de aplicación de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley General de la Seguridad Social.

La prórroga está orientada particularmente a sectores profesionales industriales y, dentro de éstos, a aquellos colectivos de trabajadores que vienen prestando servicios que comportan relevantes esfuerzos físicos o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación y, además, han alcanzado ciertas cotas de edad, antigüedad y cotización mínima.