El pasado 28 de junio de 2017 fue publicada en el BOE la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.

El tope máximo de la base de cotización en de los diferentes Regímenes de la Seguridad Social se fija, para el año 2017, en la cuantía de 3.751,20 € mensuales o 125,04€ diarios; incrementándose en un 3% respecto 2016.

El tope mínimo de cotización será el equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, es decir, 27,52€ diarios o 825,65€ mensuales.

Los porcentajes del interés del dinero se fijan, hasta 31 de diciembre de 2017 en:

  • Interés legal del dinero: 3,00%
  • Interés de demora: 3,75%

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías:

  • Diario: 17,93€
  • Mensual: 537,84€
  • Anual: 6.454,03€

En los supuestos en que la referencia al SMI haya sido sustituida por la referencia al IPREM, la cuantía anual de éste será de 7.519,59€, o de 6.454,03€ si se excluyeran expresamente las pagas extraordinarias.

Para las contingencias comunes, el tipo aplicable será el 28,30 %, siendo el 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del trabajador.

Se mantienen algunas ayudas y bonificaciones previstas en anteriores leyes de presupuestos:

  • Bonificación en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia, así como los supuestos de enfermedad profesional.
  • Medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, comercio vinculado al mismo y hostelería.
  • Los créditos para la financiación de la formación profesional para el empleo.

En el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales para este año 2017 se determinarán actualizando las retribuciones mensuales y las bases de cotización de la escala vigente en el año 2016, en idéntica proporción al incremento que experimente el SMI. Respecto al tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 26,50 %, siendo el 22,10% a cargo del empleador y el 4,40 % a cargo del empleado.

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, la base máxima de cotización será de 3.751,20 euros mensuales y la base mínima de cotización será de 919,80 euros mensuales. Los tipos de cotización serán del 29,80% o frl 29,30% cuando el interesado esté acogido al sistema de protección por cese de actividad, y del 26,50% cuando no tenga cubierta la protección por incapacidad temporal. Para las contingencias por Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (AT y EP), se aplicarán los tipos contenidos en la DA 4ª de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre.

Se mantienen una serie de previsiones específicas para aquellos supuestos en que, a 1 de julio de 2017, el trabajador autónomo tenga una edad inferior, igual a 47 años o igual o superior a 48 años.

Se aplaza hasta el 1 de enero de 2019 la entrada en vigor de las modificaciones del Estatuto del trabajo autónomo que permitirá la realización de actividad a tiempo parcial por parte de los trabajadores por cuenta propia.

Los tipos de cotización para la contingencia de DESEMPLEO serán los siguientes:

1) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores discapacitados: el 7,05 %, del que el 5,50 % será a cargo del empresario y el 1,55 % a cargo del trabajador.

2) Contratación de duración determinada:

  1. a) a tiempo completo: el 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.
  2. b) a tiempo parcial: el 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.

Para la cotización al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el 0,20 % a cargo exclusivo de la empresa.

Para la cotización por FORMACIÓN PROFESIONAL, el 0,70%, siendo el 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador.

Se reconoce la base de cotización al 100% del salario no reducido a los trabajadores con reducción de jornada del art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, a los trabajadores que reduzcan su jornada para cuidar una persona con discapacidad durante el primer año.

Se introducen algunas modificaciones en la Ley General de Seguridad Social, entre las que se encuentra la modificación de las competencias en los procesos de incapacidad temporal en que se agoten los primeros 365 días, cesando la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación desde el día en que se dicte la resolución de alta médica.

Normativa:

Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. (BOE 28/06/2017).