Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional que deberá regir a partir de 1 de enero de 2019, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

CUANTÍAS

El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 30 euros/día ó 900 euros/mes.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.

El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional.

INCREMENTO RESPECTO A 2018

Las nuevas cuantías representan un incremento del 22,3 % respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018, en línea con el Acuerdo de Presupuestos Generales del Estado para 2019 suscrito entre el Gobierno y Unidos Podemos.

COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

El incremento del salario mínimo, conforme a lo previsto en este Real Decreto, no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que vinieran percibiendo los trabajadores, cuando tales salarios en su conjunto y cómputo anual fueran superiores a dicho salario mínimo.

TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPOREROS

Los trabajadores eventuales y temporeros, cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días, percibirán junto el salario mínimo la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos y de las dos gratificaciones extraordinarias, sin que la cuantía del salario pueda resultar inferior a 42,62 euros por jornada legal en la actividad.

EMPLEADOS DE HOGAR

El salario mínimo interprofesional de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,04 euros por hora efectivamente trabajada.

REGLAS DE AFECTACIÓN DE LAS NUEVAS CUANTÍAS DEL SMI A LAS REFERENCIAS CONTENIDAS EN NORMAS NO ESTATALES Y RELACIONES PRIVADAS

Las nuevas cuantías del SMI no serán de aplicación a:

  • Las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades de la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario.
  • Los contratos o pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.

En defecto de disposición o acuerdo en contrario, en estos supuestos la cuantía del SMI se entenderá referida durante 2019 a:

  • Las vigentes en 2016, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que estuvieran también vigentes a 1 de enero del 2017.
  • Las vigentes en 2017, incrementadas en el mismo porcentaje en que se incremente el IPREM para 2019, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2017 y que estaban vigentes el 1 de enero del 2018.
  • Las vigentes en 2018, respecto de las normas no estatales y contratos de naturaleza privada que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018 y vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.

Todo ello sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2019, siendo de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

OBSERVACIONES FORMULADAS POR CEOE Y CEPYME, EN TRÁMITE DE CONSULTAS A ESTE REAL DECRETO

El 26 de diciembre de 2017, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT firmaron con el Gobierno de España, en el marco del diálogo social, un acuerdo sobre el salario mínimo interprofesional, según el cual el incremento del mismo sería:

  • El 4% para 2018, resultando 736 euros al mes en 14 pagas y 10.304 euros al año.
  • El 5% para 2019, quedando en 773 euros al mes en 14 pagas y 10.819 euros al año.
  • Y el 10% para 2020, alcanzando así los 850 euros al mes en 14 pagas y 11.901 euros al año.

Este Acuerdo se materializaría en dichos porcentajes siempre que la economía registrase un crecimiento del PIB real del 2,5% o superior y un incremento de la afiliación media a la Seguridad Social superior a las cuatrocientas cincuenta mil personas, todo ello en términos interanuales y según los últimos datos publicados en el momento de determinar el SMI de cada año.

Frente a estas previsiones, este Real Decreto determina que el SMI será de 900 euros mensuales (12.600 euros anuales), con un incremento del 22,3% en relación al del año 2018.

Para las organizaciones empresariales la fijación unilateral por el Gobierno del SMI en 900 euros cuestiona y devalúa gravemente el valor del diálogo social al haberse suscrito ya en 2017 el Acuerdo citado, que quedaría en papel mojado. Supone, por lo tanto, una muestra de deslealtad al diálogo social y al papel constitucional de organizaciones empresariales y sindicales para la defensa de los intereses que les son propios y un menoscabo del valor de la negociación colectiva, amparada también por el texto constitucional.

Igualmente, se minusvalora que el 5 de julio de 2018 se firmó por CEOE, CEPYME, CCOO y UGT el IV Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (IV AENC), que ya recomendaba el establecer de forma progresiva durante su vigencia hasta 2020 un salario mínimo de 14.000 euros anuales, con absoluto respeto a la autonomía de cada unidad de negociación, comprometiendo la aplicación de dicho Acuerdo.

Por lo tanto, desde las organizaciones empresariales se ha puesto de manifiesto su apuesta por avanzar en la actualización del SMI, pero la subida hasta los 900 euros en 2019 va más allá de lo acordado por los interlocutores sociales, dejando sin valor lo pactado.

Además, supone un fuerte aumento en un solo año, de hecho es el incremento más elevado en la serie histórica del SMI, lo que genera más incertidumbre sobre los efectos económicos que pueda desencadenar. Es más, el objetivo esgrimido por el Gobierno de mejorar las rentas salariales de los trabajadores con sueldos más bajos puede quedar diluido por otros efectos no deseados. La competitividad de la economía española y el empleo pueden verse afectados negativamente.

En este sentido, debemos tener en cuenta, por un lado, que estamos en una fase de desaceleración gradual de la actividad económica, por lo que una pérdida de competitividad podría acelerar esa ralentización de la economía. Por otro lado, como consecuencia del menor crecimiento del PIB previsto para 2019, la creación de empleo también será inferior a la de 2018, y todavía tenemos una tasa de paro elevada, algo inferior al 15% en el tercer trimestre de 2018.

Debe tenerse presente igualmente que el aumento del SMI determina el incremento de la base mínima de cotización. Según los cálculos realizados por CEOE, el aumento en la base mínima de cotización supondrá, por cada trabajador perteneciente al Régimen General que cobre el salario mínimo actual, un incremento de casi 740 euros al año en las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa, mientras que las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del trabajador subirán en 146 euros. CEOE estima que las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la empresa crecerán en unos 500 millones de euros en 2019 como consecuencia de la subida del SMI a 900 euros.

A la cantidad de 500 millones de euros hay que añadir unos 1.600 millones de euros que supondrá de coste adicional para las empresas la subida de los salarios mínimos a 900 euros a todos los trabajadores que estén en la actualidad por debajo de dicha cantidad. De esta forma, el aumento del SMI a 900 euros supondrá un coste adicional para las empresas de unos 2.100 millones de euros en concepto de costes laborales.

Asimismo, el Gobierno debería tener en cuenta el importantísimo impacto del incremento en las empresas proveedoras de servicios en contratos públicos, en aquellos supuestos en los que las condiciones salariales actuales de los trabajadores sean inferiores a las derivadas de la aplicación del nuevo salario mínimo interprofesional, dado que no pueden repercutir el incremento de costes laborales que les supone la subida del SMI en los contratos públicos; sin que el empresario tenga ninguna capacidad de anticiparse a esta situación al momento de celebrar el contrato, lo que produce, de forma evidente, una ruptura del equilibrio económico del mismo.

En definitiva, el mercado laboral no necesita medidas que frenen la creación de empleo, especialmente entre los trabajadores de menor cualificación, sino medidas que lo dinamicen. Al fin y al cabo, quienes crean empleo son las empresas y éstas no necesitan obstáculos ni sobrecostes que dificulten su día a día, sino medidas que incentiven y favorezcan la generación de actividad económica.

Por lo tanto, la subida del SMI se debería haber efectuado de forma gradual en el tiempo, con el correspondiente régimen transitorio y acorde con lo pactado por los interlocutores sociales, para que no impida la supervivencia de la actividad económica de algunos sectores productivos e implique una drástica reducción del empleo, desaparición de empresas y una fuerte pérdida de competitividad.