Para su información, le hago llegar la sentencia del Tribunal Supremo 587/2018, de 5 de junio, dictada en unificación de doctrina, en donde la cuestión en controversia es qué ocurre cuando un convenio colectivo pierde su vigencia y no hay pacto colectivo que contemple una solución al respecto. En concreto, si se aplica la previsión contenida en el artículo 86.3 del ET según la que “transcurrido un año desde la denuncia del convenio sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación” o, por el contrario, continúa rigiendo el convenio anterior.

El TS concluye que la regulación del régimen de ultraactividad legal implica, como establece el artículo 86.3 del ET, que transcurrido un año desde la denuncia del convenio “se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”. El Supremo aclara que “En el presente supuesto ni hay duda sobre la existencia de convenio de ámbito superior, ni de que el existente resulta aplicable, por lo tanto, se impone el cumplimiento de la norma legal en su plenitud, sin que resulte procedente la aplicación de técnicas extrañas al precepto y a la propia configuración del sistema de fuentes del Derecho del Trabajo dispuestas excepcionalmente por esta Sala en un supuesto específico en que se produjo un vacío normativo absoluto y la única alternativa posible era la desregulación cuyas consecuencias resultan especialmente extrañas en el ámbito de las relaciones laborales”.