El día 29 de enero se ha publicado en el DOCV la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del director general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2019 las subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, reguladas en la Orden 18/2017 de 28 de septiembre, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del pro-grama de fomento del empleo dirigido al emprendimiento.

Objeto: la concesión de subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.

Beneficiarios: las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción.

Cuantía:

  1. El importe global máximo estimado para financiar estas subvenciones será de 150.000 euros, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación para 2019.
  2. El importe de la subvención ascenderá a:
  3. a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros
  4. b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros
  5. Los importes indicados en el apartado 2 se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
  6. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo: El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el 5 de febrero y finalizará el 1 de octubre de 2019. Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.