El día 11 de febrero se ha publicado en el BOE la Orden PCI/120/2019, de 31 de enero, por la que se convoca la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa» correspondiente al año 2018, y se establecen sus bases reguladoras.

Objeto: convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa», correspondiente al año 2018 y establecer las bases reguladoras de la presente convocatoria, a fin de reconocer y estimular la labor de las empresas y entidades comprometidas con la igualdad, que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, en los modelos de organización y en otros ámbitos, como los servicios, productos y publicidad de la empresa.

Candidatos: Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, excluidas las Administraciones Públicas.

Requisitos:

  1. a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando proceda, encontrarse formalmente constituida e inscrita en el registro público que corresponda.
  2. b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
  3. c) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación.
  4. d) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracción grave o muy grave, respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
  5. e) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa o entidad, y la Responsabilidad Social Empresarial. Dicho compromiso deberá constar por escrito, y también deberá acreditarse la forma elegida por la empresa para realizar su difusión a toda la plantilla.
  6. f) Haber implantado un Plan de Igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa o entidad esté obligada a ello por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un Plan de Igualdad o, en su defecto, políticas de igualdad.
  7. g) Haber realizado un balance o informe de seguimiento y evaluación del Plan de Igualdad o, en su defecto, de las medidas desarrolladas en sus políticas de igualdad.

 Presentación candidaturas:

 1.- Las empresas o entidades deberán presentar su candidatura mediante los modelos normalizados que figuran como anexos en esta Orden.

2.-  Las empresas o entidades presentarán su candidatura a través de la sede electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad. A dicha sede se accederá a través de https://sedempr.gob.es/es, donde figurarán las instrucciones necesarias.

 Plazo: El plazo de presentación de candidaturas será de dos meses contados a partir del día 12 de febrero de 2019.