Ayudas para estancias de personal investigador en empresas de la Comunitat Valenciana

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ANEXO XIV

Ayudas para estancias de personal investigador en empresas de la Comunitat Valenciana

Base 1. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la concesión de ayudas a los centros de investigación del sistema valenciano de ciencia y tecnología para la realización de estancias del personal investigador doctor en empresas de la Comunitat Valenciana que tengan como finalidad la realización de un proyecto de investigación innovando el producto final.

Base 2. Solicitantes y beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los centros de investigación del sistema valenciano de ciencia y tecnología.

Podrá presentar propuestas, mediante su centro y como investigadores responsables de su ejecución científico-técnica, el personal investigador doctor que tenga formalizada su vinculación estatutaria o contractual con la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud, y que deberá mantenerla al menos durante el período de ejecución de la ayuda.

Base 3. Duración y período de realización de las estancias

La estancia deberá realizarse en empresas de la Comunitat Valenciana, y tendrá una duración máxima de 240 horas.

El período de realización de la estancia estará comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Base 4. Formalización de solicitudes

1. Plazo y lugar de presentación

a) El personal investigador presentará su solicitud en los registros de los centros de investigación donde tenga su vinculación estatutaria o laboral en el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 15 de septiembre de 2013.

En caso de que el centro de investigación no disponga de registro de entrada, la solicitud se deberá presentar también en un registro oficial dentro del plazo indicado.

a) Los centros disponen de 10 días hábiles desde la recepción de cada solicitud para trasladarla por medio de cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la LRJPAC.

b) Las solicitudes serán resueltas por la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, en el plazo de un mes desde su presentación, sin perjuicio de que el término se suspenda por causa de subsanación de la instancia imputable al solicitante.

2. El impreso de solicitud irá acompañado de los siguientes documentos:

a) Currículum vitae de la persona solicitante.

b) Memoria del trabajo de investigación a desarrollar.

c) Convenio entre el centro de investigación y la empresa donde se vaya realizar la estancia en el que conste el consentimiento de la empresa para realizar la estancia, así como las condiciones en que se realizará y donde constará la descripción del proyecto de investigación y los objetivos de innovación que se pretende obtener, y donde expresamente conste la distribución entre las partes de los derechos de las patentes o de propiedad industrial o intelectual del producto resultante, así como los de explotación.

Base 5. Criterios de evaluación

Los criterios que se establecen para la evaluación de estas ayudas son los siguientes:

a) Adecuación del currículum científico-técnico de la persona solicitante a la investigación que se pretende realizar (30%).

b) Viabilidad del trabajo a desarrollar con el objetivo de innovación a conseguir. (70%).

Base 6. Dotación, carácter y condiciones de la ayuda

1. La Generalitat aportará hasta un máximo de 6.000 euros al centro de investigación por persona seleccionada.

2. La empresa sufragará los gastos de incorporación del personal investigador.

3. De las cantidades anteriores, el personal investigador seleccionado recibirá, en concepto de complemento salarial, la cantidad de 5.000 euros.

4. Las dotaciones serán proporcionales al tiempo de dedicación.

Base 7. Compatibilidad

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra obtenida para la misma finalidad.

Base 8. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias estarán obligadas a:

a) Comunicar a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, su incorporación a la empresa de destino dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se produzca. En caso de no comunicar la incorporación en el plazo citado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

b) Ajustar su actuación a las normas de la empresa a la que se incorporen y desempeñar su actividad en régimen de dedicación exclusiva.

c) Notificar expresamente cualquier cambio en las condiciones de la estancia subvencionada mediante escrito dirigido a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia para su autorización, previamente a la realización de la estancia. El incumplimiento de dicha notificación podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Remitir a la Dirección General de Universidad, Estudios Superiores y Ciencia, en el plazo de un mes desde la finalización de la estancia, la siguiente documentación:

– Informe del trabajo realizado, que contenga los resultados obtenidos y donde se haga constar la conformidad del responsable de la empresa.

– Certificado de la estancia emitido por la persona representante legal de la empresa de destino, en el que conste las fechas de inicio y finalización de la estancia.

La realización de la estancia por un período de tiempo inferior al previsto en la resolución de concesión de la ayuda supondrá la obligación de reintegrar una parte de la cuantía percibida proporcional al período no disfrutado de la estancia.

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